A criterio de Portilla, "romper este paradigma de conservación absoluta traería severas consecuencias. Después de la geotermia, vendrían las hidroeléctricas, el turismo masivo, la minería, todos bajo la confusa etiqueta de la sostenibilidad. Y entonces, de los parques nacionales como los conocemos, solo quedaría un triste recuerdo. Por ello, en estas áreas, como ya lo señala la legislación, solo debe permitirse la investigación, el ecoturismo y la educación ambiental".
viernes, 28 de junio de 2013
Guardaparques se reúnen para analizar su situación laboral y exigir respeto por sus derechos
A criterio de Portilla, "romper este paradigma de conservación absoluta traería severas consecuencias. Después de la geotermia, vendrían las hidroeléctricas, el turismo masivo, la minería, todos bajo la confusa etiqueta de la sostenibilidad. Y entonces, de los parques nacionales como los conocemos, solo quedaría un triste recuerdo. Por ello, en estas áreas, como ya lo señala la legislación, solo debe permitirse la investigación, el ecoturismo y la educación ambiental".
martes, 25 de junio de 2013
Miles de costarricenses protestaron en todo el país por múltiples problemas nacionales
Otra movilización masiva con bloqueos se desarrolla en la ciudad de Limón, donde los empleados de los muelles mantienen paralizado este servicio. En otro punto del Caribe, en Siquirres, hubo una marcha con tortugismo sobre la ruta 32.
lunes, 24 de junio de 2013
Cierre de oficinas
viernes, 21 de junio de 2013
Posición del SEC en relación con el Código Procesal Laboral
Manifestamos nuestro rechazo absoluto a la moción enviada por la Sra. Presidenta de la República, para sustituir varios artículos vetados por ella misma, proponiendo una clara limitación al derecho a la huelga. Dicha garantía está respaldada por la jurisprudencia de OIT, particularmente el Convenio 87. Dicho organismo ha dejado claro qué sectores NO constituyen servicios esenciales, por lo que los trabajadores y trabajadoras de dichos sectores, cuentan con de ese importante derecho. Esta posición es clara y contundente de todo el movimiento sindical, sin excepciones.
Aclaramos que no estamos en contra de los avances en materia de oralidad, defensa técnica y búsqueda de una justicia laboral pronta y cumplida, que propone el Código Procesal Laboral. Consideramos que la Asamblea Legislativa debe seguir uno de dos caminos, ya sea el resello de dicha ley, o bien la aprobación del mismo excluyendo las normas vetadas por la Presidenta.
El Código Procesal Laboral es una construcción hecha a lo largo de muchos años, que contiene normas de protección para miles de trabajadores y trabajadoras del sector privado. En este código se incluye el beneficio de asistencia legal y jurídica gratuita y costeada por el Estado a través de la Defensa Pública de la Corte Suprema de Justicia, entre otros aspectos importantes para la clase trabajadora costarricense. Hoy, miles de trabajadores se hayan indefensos ante la lentitud de la justicia, y son afectados por los actos discriminatorios y de negación de derechos por abuso de los patronos. Por ello, creemos que este Código no debe ser enviado al cajón de la basura, como ocurriría si la Asamblea Legislativa procediera a archivarlo, hecho al que nos oponemos.
Ante este hecho, el SEC hace un llamado en defensa del Código Procesal Laboral, sin que se incluyan las reformas pretendidas por el Poder Ejecutivo. En este aspecto, el SEC coincide con los ejes de lucha previstos por los organizadores sindicales, gremiales y sociales del país, referentes al repudio contra la corrupción generalizada, la ineficacia de las instituciones públicas en la solución de los problemas sociales; la falta de políticas públicas del gobierno; así como el rechazo a la entrega vía concesión de las actividades estratégicas del Estado costarricense a las multinacionales.
Gilberth Díaz Vásquez
Presidente
Marvin Rodríguez Cordero
Secretario General
jueves, 20 de junio de 2013
Pago de Zona de Menor Desarrollo se hará el 26 de junio de 2013 en los distritos incluidos en la siguiente lista
La fecha oficial de pago indicada por el MEP de este incentivo lo realizará el 26 de Junio.
La Zona de Menor Desarrollo es un incentivo salarial que se paga a trabajadoras/es propiamente Docentes; Administrativos-docentes; o perteneciente al estrato técnico-docente únicamente en las clases de puesto Bibliotecólogo de Centro Educativo 1 y 2; Orientador 1, 2 y 3; y Orientador Asistente. Solamente aplica para quienes laboren en los distritos cuyo Índice de Desarrollo Social es bajo o muy bajo, de acuerdo con los indicadores emitidos cada año por el Ministerio de Planificación (la lista se adjunta al final de este correo).
El incentivo se aplica para quienes ostentan las categorías salariales especificadas en la tabla adjunta. El porcentaje de pago depende de dos factores: 1- la categoría salarial y 2 - el nivel de desarrollo del distrito (bajo o muy bajo). En el caso de trabajadores/as que han desempeñado su cargo por menos de un año en dichos distritos, el pago es proporcional al tiempo en que hayan trabajado en la zona.
¿CÓMO SE CALCULA EL PAGO DE ZONA MENOR DESARROLLO?
A efectos de facilitar el cálculo de ZMD, se toman en cuenta 2 factores: la categoría y el nivel de desarrollo del distrito. Con base en estos datos, se hace el siguiente cálculo:
- entre el periodo junio 2012 - mayo 2013, se toma el salario total de un mes cualquiera. A ese salario total de un mes, se le calcula el porcentaje ANUAL indicado en la tabla de pago de ZMD (la tabla se adjunta al final de este mensaje), en función de la categoría y nivel de distrito. Ese porcentaje calculado sobre el salario de un mes, es el pago de ZMD.
- también se puede hacer el cálculo mensualmente. Se toma el salario de junio 2012, y se calcula el porcentaje MENSUAL que indica la tabla. Luego se calcula ese mismo porcentaje en el salario total de julio, luego en agosto, etc. hasta mayo 2013. Esos porcentajes se suman y se obtiene el monto de ZMD. Esta fórmula da un resultado similar que la otra, pero es más fácil de utilizar para quienes no trabajaron todo el periodo, sino que trabajaron solo algunos meses, o desempeñaron el cargo solo unos meses en un distrito donde corresponde el pago.
En caso de tener dudas adicionales sobre el tema, con gusto estaremos aclarando sus consultas.
TABLA DE CÁLCULO POR CATEGORÍAS:
MT-6:
- Distrito Bajo 90% anual (7,5% mensual)
- Distrito Muy Bajo: 100% anual (8,33% mensual)
MT-5, ET-4, KT-3, PT-6, VT-6:
- Distrito Bajo: 80% anual (6,666% mensual)
- Distrito Muy Bajo: 90% anual (7,5% mensual)
MT-4, ET-3, KT-2 PT-5, VT-5:
- Distrito Bajo: 70% anual (5,833% mensual)
- Distrito Muy Bajo: 80% anual (6,666% mensual)
PT-4, VT-4, MT-3, ET-2, KT-1:
- Distrito Bajo: 40% anual (3,333% mensual)
- Distrito Muy Bajo: 50% anual (4,166% mensual)
PT-3, ET-1
- Distrito Bajo: 30% anual (2,50% mensual)
- Distrito Muy Bajo: 40% anual (3,333% mensual)
DISTRITOS DONDE APLICARÁ EL INCENTIVO EN 2013
(Se desglosa la lista por provincia y cantones. El incentivo solo aplica en los distritos especificados en cada cantón)
PROVINCIA DE SAN JOSÉ:
- Desamparados: San Juan de Dios* (Bajo), Rosario (Muy bajo), Los Guido* (Bajo)
- Puriscal: Mercedes Sur (Bajo), Grifo Alto (Bajo), Chires (Muy bajo)
- Tarrazú: San Marcos (Bajo), San Lorenzo (Muy bajo), San Carlos (Muy bajo)
- Aserrí: Aserrí (Bajo), Tarbaca (Bajo) Vuelta de Jorco (Bajo), San Gabriel (Bajo), Legua (Muy bajo), Monterey (Muy bajo), Salitrillos* (Bajo)
- Mora: Guayabo (Bajo), Tabarcia (Bajo), Picagres (Bajo).
- Alajuelita: San Antonio* (Bajo), Concepción* (Bajo).
- Acosta: Guaitil (Bajo), Palmichal (Bajo), Cangrejal (Muy bajo), Sabanillas (Muy bajo).
- Turrubares: San Pablo* (Bajo), San Pedro* (Bajo), San Juan de Mata (Muy bajo), San Luis (Bajo), Carara* (Bajo).
- Dota: Santa María (Muy bajo), Jardín (Muy bajo), Copey (Bajo).
- Pérez Zeledón: General (Bajo), Rivas (Bajo), San Pedro (Muy bajo), Platanares (Muy bajo), Pejibaye (Muy bajo), Cajón (Muy bajo), Barú (Muy bajo), Río Nuevo (Muy bajo), Páramo (Muy bajo)
- León Cortés: San Andrés (Bajo), Llano Bonito (Bajo), San Isidro (Bajo), Santa Cruz (Bajo)
PROVINCIA DE ALAJUELA:
- Alajuela: San Antonio (Bajo), San Isidro* (Bajo), Sabanilla* (Bajo)*, Desamparados* (Bajo) Tambor* (Bajo) Sarapiquí (Bajo)
- San Ramon: Santiago (Bajo), Piedades Sur (Bajo), Ángeles (Muy bajo), Volio (Bajo), Zapotal (Muy bajo), Peñas Blancas (Bajo)
- Grecia: Río Cuarto (Muy bajo), Puente Piedra (Bajo)
- Atenas: San Isidro* (Bajo)
- Naranjo: San Miguel (Bajo), Cirrí Sur (Bajo), San Jerónimo (Bajo), San Juan (Bajo), Rosario (Bajo)
- Palmares: Candelaria (Bajo)
- Poás: Sabana Redonda* (Bajo)
- Orotina: Mastate (Muy bajo), Coyolar (Muy bajo), Ceiba (Muy bajo)
- San Carlos: Florencia (Bajo), Aguas Zarcas (Bajo), Pital (Muy bajo), Fortuna (Muy bajo), Tigra (Bajo), Venado (Muy bajo), Cutris (Muy bajo), Monterrey (Bajo), Pocosol (Muy bajo)
- Zarcero: Guadalupe (Bajo)
- Valverde Vega: Toro Amarillo (Bajo)
- Upala: Upala (Muy bajo), Aguas Claras (Muy bajo), San José (Muy bajo), Bijagua (Muy bajo), Delicias (Muy bajo), Dos Ríos (Muy bajo), Yolillal (Muy bajo)
- Los Chiles: Los Chiles (Muy bajo), Caño Negro (Muy bajo), El Amparo (Muy bajo),San Jorge (Muy bajo)
- Guatuso: San Rafael (Muy bajo), Buenavista (Muy bajo), Cote (Bajo)
PROVINCIA DE CARTAGO:
- Cartago: Carmen* (Bajo), Agua Caliente* (Bajo)
- Paraíso: Santiago* (Bajo), Orosi* (Bajo), Cachí* (Bajo), Santa Lucia* (Muy bajo)
- La Unión: San Diego* (Bajo), Concepción* (Bajo), Dulce Nombre* (Bajo), Río Azul* (Bajo)
- Jiménez: Juan Viñas (Bajo), Pejibaye (Bajo)
- Turrialba: Turrialba (Bajo), La Suiza (Bajo), Peralta (Muy bajo),Santa Cruz (Muy bajo),Santa Teresita (Muy bajo), Pavones (Bajo), Tuis (Muy bajo), Tayutic (Muy bajo), Santa Rosa (Bajo), Tres Equis (Muy bajo), La Isabel (Muy bajo), Chirripó (Muy bajo)
- Oreamuno: Potrero Cerrado* (Muy bajo), Santa Rosa* (Bajo)
- El Guarco: San Isidro* (Bajo), Patio de Agua* (Muy bajo)
PROVINCIA DE HEREDIA:
- Sarapiquí: Puerto Viejo (Muy bajo), La Virgen (Muy bajo), Horquetas (Muy bajo), Llanuras del Gaspar (Muy bajo), Cureña (Muy bajo)
PROVINCIA DE GUANACASTE:
- Liberia: Mayorga (Bajo), Nacascolo (Bajo), Curubandé (Bajo)
- Nicoya: Nicoya (Bajo), Quebrada Honda (Bajo), Sámara (Muy bajo), Nosara (Bajo), Belén de Nosarita (Bajo)
- Santa Cruz: Cuajiniquil (Bajo)
- Bagaces: Bagaces (Bajo), La Fortuna (Muy bajo), Mogote (Muy bajo), Río Naranjo (Bajo)
- Cañas: Palmira (Muy bajo), San Miguel (Muy bajo), Bebedero (Bajo), Porozal (Muy bajo)
- Abangares: Las Juntas (Bajo), Sierra (Muy bajo), San Juan (Bajo), Colorado (Bajo)
- Tilarán: Quebrada Grande (Bajo), Santa Rosa (Bajo), Líbano* (Bajo)
- Nandayure: Carmona* (Bajo), Zapotal (Bajo), San Pablo (Muy bajo), Porvenir (Bajo), Bejuco (Muy bajo)
- La Cruz: Santa Cecilia (Muy bajo), Garita (Muy bajo), Santa Elena (Bajo)
- Hojancha: Monte Romo (Bajo), Puerto Carrillo (Bajo)
PROVINCIA DE PUNTARENAS:
- Puntarenas: Pitahaya (Bajo), Chomes (Muy bajo), Lepanto (Bajo), Paquera (Muy bajo), Manzanillo (Muy bajo), Guacimal (Muy bajo), Barranca (Bajo), Chacarita (Bajo), Chira (Muy bajo), Acapulco (Muy bajo)
- Esparza: San Juan Grande (Bajo)
- Buenos Aires: Buenos Aires (Muy bajo), Volcán (Muy bajo), Potrero Grande (Muy bajo), Boruca (Muy bajo), Pilas (Muy bajo), Colinas (Muy bajo), Chánguena (Muy bajo), Biolley (Muy bajo), Brunka (Bajo)
- Montes de Oro: San Isidro (Bajo)
- Osa: Puerto Cortés (Bajo), Palmar (Muy bajo), Sierpe (Muy bajo), Bahía Ballena (Muy bajo), Piedras Blancas (Muy bajo)
- Aguirre: Quepos (Bajo), Savegre (Muy bajo), Naranjito (Muy bajo)
- Golfito: Golfito (Muy bajo), Puerto Jiménez (Muy bajo), Guaycará (Muy bajo), Pavón (Muy bajo)
- Coto Brus: San Vito (Bajo), Sabalito (Muy bajo), Agua Buena (Muy bajo), Limoncito (Muy bajo), Pittier (Muy bajo)
- Parrita: Parrita (Bajo)
- Corredores: Corredor (Muy bajo), La Cuesta (Bajo), Canoas (Muy bajo), Laurel (Muy bajo)
PROVINCIA DE LIMÓN:
- Limón: Limón (Bajo), Valle La Estrella (Muy bajo), Río Blanco (Muy bajo), Matama (Muy bajo)
- Pococí: Rita (Muy bajo), Roxana (Muy bajo), Cariari (Muy bajo), Colorado (Muy bajo)
- Siquirres: Siquirres (Muy bajo), Pacuarito (Muy bajo), Florida (Muy bajo), Germania (Muy bajo), El Cairo (Muy bajo), La Alegria (Bajo)
- Talamanca: Bratsi (Muy bajo), Sixaola (Muy bajo), Cahuita (Muy bajo), Telire (Muy bajo)
- Matina: Matina (Muy bajo), Bataan (Muy bajo), Carrandí (Muy bajo)
- Guácimo: Guácimo (Bajo), Mercedes (Bajo), Pocora (Muy bajo), Río Jiménez (Muy bajo), Duacari (Muy bajo)
* Los distritos marcados con paréntesis fueron incluidos por Resolución DG-145-2012 de la Dirección General de Servicio Civil.
POR QUÉ DEBEMOS IR A HUELGA EL 25 DE JUNIO
¿Por qué el SEC llama a huelga el martes 25 de junio?
1. Porque las concesiones millonarias a transnacionales pretenden sangrar a nuestro pueblo con cobros excesivos.
2. Porque exigimos la anulación del contrato que le entrega nuestros muelles a la Empresa Holandesa APM Terminals, en lugar de modernizarlos para un mayor rendimiento.
3. Porque el Gobierno pretende eliminar nuestro derecho a huelga mediante la reforma a varios artículos del Código Procesal Laboral.
4. Porque no permitiremos más el saqueo al país y que los corruptos permanezcan impunes por falta de acción del Gobierno.
5. Porque es urgente una política salarial y de pensiones justa, para una mejor calidad de vida.
6. Por la defensa de la seguridad social y de la CCSS.
Únicamente las y los trabajadores de San José se concentrarán en la Rotonda de la Fuente de la Hispanidad en San Pedro, a las 9:00 a.m.
Las y los trabajadores de las otras provincias del país, se desplazarán hacia la concentración en el lugar que su región haya asignado.
miércoles, 19 de junio de 2013
Fwd: Boletin SEC Protestemos el 25 de junio para proponer un cambio para Costa Rica
¿Por qué el SEC va a huelga el martes 25 de junio?
1. Porque las concesiones millonarias a transnacionales pretenden sangrar a nuestro pueblo con cobros excesivos.
2. Porque exigimos la anulación del contrato que le entrega nuestros muelles a la Empresa Holandesa APM Terminals, en lugar de modernizarlos para un mayor rendimiento.
3.Porque el Gobierno pretende eliminar nuestro derecho a huelga mediante la reforma a varios artículos del Código Procesal Laboral.
4.Porque no permitiremos más el saqueo al país y que los corruptos permanezcan impunes por falta de acción del Gobierno.
5.Porque es urgente una política salarial y de pensiones justa, para una mejor calidad de vida.
6. Por la defensa de la seguridad social y la CCSS
Heredia, Alajuela, Cartago y San José se concentrarán en la Fuente de la Hispanidad, en San Pedro.
INSTRUCTIVO DE HUELGA
Huelga 25 de junio 2013 9 a.m.
Fundamentación Legal:
Constitución Política: Los artículos 61 y 74 de la Constitución Política ratifican la huelga como derecho Humano Fundamental Irrenunciable.
Jurisprudencia de la Sala Constitucional: Sobre el Derecho de Huelga en el Sector Público, la Sala Constitucional en el Voto Nº 1998-1317, estableció la legalidad de éste, y al respecto señaló:
"…que toda restricción al derecho de huelga deviene en el establecimiento de situaciones que menoscaban la libertad en general y particularmente la libertad de trabajo con ocasión de las relaciones obrero patronales…"
Código de Trabajo: Artículo 371: Huelga legal es el abandono temporal del trabajo en una empresa, establecimiento o negocio, acordado y ejecutado pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, con el exclusivo propósito de mejorar o proteger sus intereses económicos y sociales comunes.
Guía para aplicar en la Huelga del 25 de junio 2013
1. No deben presentarse al Centro Educativo, ni firmar el Registro de Control de asistencia.
2. Desplazarse hacia la concentración a partir de la 9:00 a.m. en el lugar que le corresponda.
3. No aceptar ningún tipo de represalia de las autoridades del MEP ni de la Policía. En caso de presentarse, deben comunicarlo de inmediato al dirigente regional más cercano o a las oficinas centrales de SEC (2283-53-60)
4. Buscar el apoyo de otras fuerzas vivas de la comunidad, padres de familia, explicándoles las razones por las cuales se realiza el movimiento de huelga.
5. Enviar telegramas al Ministerio de Trabajo y a la Presidenta Laura Chinchilla, exigiendo:
a.- Retiro inmediato de las reformas planteadas al Código Procesal Laboral.
b.- Alto a los "chorizos" de dar concesiones a las transnacionales.
6. Poner en conocimiento de todos los compañeros las directrices que emanen del SEC
COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN RECUERDEN:
DERECHO QUE NO SE DEFIENDE, DERECHO QUE SE PIERDE
lunes, 10 de junio de 2013
Sala IV anula decreto de 2012 que dio propiedad a trabajadores interinos, pero no determina si se mantienen o se anulan los 1700 nombramientos efectuados
La Sala Constitucional declaró como inconstitucional, un procedimiento mediante el cual se otorgaron plazas en propiedad, a trabajadores con al menos 2 años de ocupar un puesto interino en el Sector Público. Gracias a dicho proceso, al menos 1733 trabajadores obtuvieron la propiedad en el sector Público, entre diciembre de 2012 y diciembre de 2011.
Este mecanismo de nombramiento fue establecido mediante el decreto 36320-MP-MTSS, emitido en diciembre de 2010. El decreto permitió a los interinos con 2 años de laborar para el Estado, participar en una terna de candidatos, de la cual se seleccionaba a uno de ellos para otorgarle la propiedad.
Esto motivó a un a un grupo de ciudadanos a presentar una acción de inconstitucionalidad contra dicho decreto, por considerar que "otorga un derecho al interino que ocupa la plaza un derecho de integrar la terna con preferencia a otras personas que hayan obtenido una mayor calificación en las pruebas". Valorando estos y otros argumentos, la Sala votó a favor del recurso, y ordenó anular el procedimiento cuestionado.
VOTO 5151-2013 SALA CONSTITUCIONAL
TRABAJO. 11-005560 / 5151-13. NOMBRAMIENTOS INTERINOS EN EL SERVICIO CIVIL. Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo 36320 que adiciona el artículo 11 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil y el Transitorio Segundo del mismo Decreto. Acusan los accionantes que el Decreto 36320 adiciona el artículo 11 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil con el objeto de permitir que los servidores interinos que se encuentren en el registro de elegibles formen parte de una tema para el puesto que ocupan, sin tomar en cuenta la calificación de todos los integrantes de la terna y, por ende, el orden de prevalencia que corresponde. Señalan que de conformidad con el artículo 21 del Estatuto del Servicio Civil, es competencia exclusiva de la Dirección de Servicio Civil la selección de los candidatos elegibles para servidores públicos. Selección que debe realizarse por medio de pruebas de idoneidad, que se califican con una escala del uno al cien, y donde el setenta es la calificación mínima aceptable. Esta escala permite establecer quiénes son los candidatos más idóneos para el puesto, y son estos, los que conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto deben integrar la terna que el Servicio Civil remite al jefe peticionario. No obstante, ahora para que una terna sea integrada por interinos es suficiente que este funcionario se encuentre en el registro de elegibles, de modo que independientemente de la calificación que haya obtenido ese interino, por el sólo hecho de ocupar el puesto al menos por un año, puede integrar la terna para el puesto que ocupa. Continúan manifestando que el interino puede ciertamente ser elegible y, consecuentemente, integrar una terna, pero debe integrarla de acuerdo con la calificación que haya obtenido en la prueba correspondiente, razón por la cual podría integrar una terna a condición de que no haya otras personas más idóneas para el puesto, lo cual se establece con el orden de prevalencia resultado de la calificación. Estiman que con ello se parte de que el interino tiene un derecho al puesto, solo por el hecho de ocuparlo en forma interina. Estiman que el Decreto impugnado otorga un derecho al interino que ocupa la plaza un derecho de integrar la terna con preferencia a otras personas que hayan obtenido una mayor calificación en las pruebas. A las dieciséis horas. Acción de inconstitucionalidad contra Decreto 36320. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el párrafo segundo del artículo 11 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y el transitorio segundo, ambos adicionados mediante Decreto Ejecutivo N° 36320 de 10 de diciembre de 2010. El Magistrado Jinesta y la Magistrada Pacheco dan razones adicionales. El Magistrado Cruz salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete la adición al párrafo segundo del artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en el sentido que el derecho allí establecido para los servidores interinos que se encuentren en el registro de elegibles a que se les envíe en terna para el mismo puesto vacante en que se encuentran nombrados interinamente, lo es siempre y cuando hayan alcanzado la calificación suficiente para ello. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Servicio Civil. Comuníquese al Poder Ejecutivo. CL