viernes, 4 de abril de 2014

Otorgan medio día de asueto a empleados públicos que tengan en mano la entrada a los partidos de la fase final de la Copa Femenina Mundial Sub 17 de la FIFA

El gobierno de la República emitidó la Directriz 065-MP-MD, que otorga asueto a partir del mediodía del viernes 4 de abril de 2014, para aquellos empleados públicos que demuestren al patrono "que tienen la entrada para asistir a cualquiera de los dos encuentros deportivos" de la fase final de la Copa Mundial Femenina Sub 17 de la FIFA, a disputarse en el Estadio Nacional.

La Directriz, firmada por la Presidenta Laura Chinchilla, indica en su artículo 4 que "en cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el Jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como permiso a los funcionarios de esa Cartera. "

Tratamos de conocer si el Ministro Garnier emitió o no una directriz en tal sentido, sin embargo, luego de reiteradas llamadas este viernes 4 de abril a su despacho y otras dependencias del MEP, fue imposible conocer del tema, debido a que ningún funcionario atendió las llamadas telefónicas.

SE ADJUNTA LA DIRECTRIZ PUBLICADA EN LA GACETA DEL 3 DE MARZO DE 2014

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LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DEL DEPORTE

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que nuestro país fue escogido por la Federación Internacional de Fútbol Asociación, universalmente conocida por sus siglas FIFA,  como la sede del Mundial Femenino Sub 17 del 2014.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36532-MP-MD del 14 de abril del 2011, se declara de interés público las actividades relacionadas con el Mundial Femenino Sub 17 del 2014, a celebrarse en Costa Rica.

III.—Que en virtud del éxito que ha tenido el desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub-17 en cuanto a su organización y apoyo del pueblo costarricense en asistir a los eventos realizados en diferentes estadios del país.

IV.—Que como promoción al deporte y estímulo a la recreación, es importante que los habitantes del país acudan a actividades consideradas de interés público, siendo en la historia del fútbol costarricense  la primera vez que se disputa una etapa final de un campeonato mundial organizado por la FIFA. Por tanto;


“Se emite la siguiente Directriz a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas”

Artículo 1º—Conceder permiso a los empleados públicos de todo el país, para que el día 4 de abril del 2014, a partir de medio día, puedan asistir a la Etapa Final de la Copa Mundial Femenina Sub -17.


Artículo 2º—Para acogerse a este permiso los funcionarios deben demostrar al Patrono que tienen la entrada para asistir a cualquiera de los dos encuentros deportivos.


Artículo 3º—Se deben tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas, que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios  e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.


Artículo 4º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el Jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como permiso a los funcionarios de esa Cartera.


Artículo 5º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el Jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como permiso a los funcionarios de esa Dirección.


Artículo 6º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el Jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como permiso a los funcionarios de esa entidad.


Artículo 7°―Se exceptúan de la aplicación de esta Directriz a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.


Artículo 8º—Rige el 4 de abril del 2014.


Dada en la Presidencia de la República, al primer día del mes de abril del dos mil catorce.


LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro del Deporte, William Corrales Araya.—1 vez.—O. C. Nº 21914.—Solicitud Nº SP-043-M-LYD.—C-40280.—(D065-IN2014021242).


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