viernes, 4 de julio de 2014

Sala Constitucional ordena garantizar educación a estudiantes indígenas en su lengua materna y cultura indígena

Comunicado oficial de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
3 de julio de 2014

"SE ORDENA GARANTIZAR EDUCACIÓN A INDÍGENAS EN SU LENGUA MATERNA Y CULTURA INDÍGENA:

"- Centros educativos indígenas Maleku solicitan que  los programas y servicios de educación destinados a la población respondan a sus necesidades particulares.
 
"Oficina de Prensa. Sala Constitucional.

"Recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. El recurrente, un ciudadano indígena Maleku y vecino de la comunidad estima lesionados los derechos fundamentales de los estudiantes indígenas amparados, dado que desde febrero del año pasado se solicitó al Ministerio de Educación la creación de códigos presupuestarios para las materias de Lengua Materna y Cultura Indígena en las escuelas Viento Fresco y Palenque el Sol; sin embargo, a la fecha los alumnos no están recibiendo esas lecciones, lo que lesiona su derecho fundamental a la educación.

"En sentencia se analizan los siguientes temas: Sobre la educación especial de las poblaciones indígenas.  En el caso concreto, la Sala señaló que la situación atenta contra los derechos fundamentales de los amparados, así como contra lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT en cuanto a la protección especial a los pueblos indígenas, pues antepone cuestiones presupuestarias y administrativas al goce y disfrute de un derecho fundamental, como en este caso, el derecho a la educación y a la cultura de los pueblos indígenas, aspecto que ha dicho la Sala, no puede ser utilizado como justificación.

"Se determinó plenamente garantizado el incumplimiento de las autoridades del Ministerio de Educación Pública a las disposiciones de la Constitución Política, el Convenio 169 de la OIT y la legislación interna que garantizan el acceso de la población indígena a un sistema educativo público que vele por el aprendizaje de las lenguas autóctonas y los valores históricos de sus poblaciones. Se declara con lugar el recurso. Se ordenó al Jefe del Departamento de Educación Intercultural y Jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria del Ministerio de Educación Pública, que inmediatamente adopten las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias para garantizar que los estudiantes de las Escuelas indígenas Viento Fresco y Palenque el Sol de la Dirección Regional Zona Norte, reciban las materias de Lengua Materna y Cultura Indígena que requieren.

"El artículo 76 de la Constitución Política estable que:
"El español oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales". 

"De manera coincidente con el citado mandato constitucional, el artículo 27.1 del Convenio 169 de la OIT estipula que los programas y servicios de educación destinados a la población indígena deben responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales

"Además, se considera que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar de la colectividad, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la desigualdad y la exclusión social.

"Atentamente,
Licda. Vanlly Cantillo Gamboa
Prensa - Sala Constitucional"

(el texto original no está en negrita)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts with Thumbnails