jueves, 14 de agosto de 2014

Sala Constitucional ordena respeta la hora de licencia de lactancia:

- comunicado de prensa de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, 13 de agosto de 2014 -

"Tanto las normas internacionales como nacionales han establecido que los Estados tienen como deberes fundamentales la protección del interés superior del niño, evitando todas aquellas acciones que perjudiquen la maternidad, y promoviendo las condiciones necesarias para garantizar la lactancia materna"

Una madre presentó un recurso de amparo contra su lugar de trabajo debido a que le acortaron su hora de lactancia, ya que le informaron que debía tomar su hora de lactancia durante la mañana e ingresar al trabajo a las 8:00 a.m. a pesar de que su ingreso es a las 7:40 a.m. Además le indicaron que debe presentar mes a mes el dictamen médico para reconocerle el tiempo de lactancia, por lo que considera que sus derechos están siendo violentados.

Los magistrados declararon parcialmente con lugar el recurso y ordenaron a la Directora de la Unidad Pedagógica de Cuatro Reinas de Tibás abstenerse de incurrir en la conducta que dio mérito a este amparo, de modo que, si conforme el criterio médico la recurrente gestiona, nuevamente, la prórroga de su licencia por lactancia, deberá otorgarle el disfrute de este derecho según lo establecido en la norma, de modo que puedan gozar de una hora de licencia diaria. En lo demás se declaró sin lugar.

Los magistrados consideraron que se violentaron los derechos fundamentales de la recurrente y de su hijo al reducirles el disfrute de la licencia de lactancia, únicamente, a veinte minutos, sin que se aprecie que exista alguna razón que fundamente su decisión, o bien, que se le permita hacer uso de los cuarenta minutos restantes a la hora de salida o en otro momento del día.

La Licencia por lactancia es un derecho de la madre y del niño.  Su disfrute puede prorrogarse, siempre que exista una certificación médica que acredite esa circunstancia.  La Administración no puede, antojadizamente, limitar este periodo.

El artículo 97 del Código de Familia es la normativa que regula esta licencia y ha establecido que en ese periodo la trabajadora tienen derecho a que se le conceda quince minutos cada tres horas o media hora dos veces al día, o bien, como se acostumbra en la mayoría de los casos, una hora continua al iniciar o finalizar la jornada diaria, para amamantar a su hijo.

"A toda mujer debe garantizársele el derecho de amamantar a sus hijos, toda vez que ello resulta esencial para satisfacer el derecho de todo niño y de toda niña a una alimentación adecuada y a gozar del derecho al más alto estándar de salud" sentencia 2004-12218

Por otro lado, la presentación de un certificado médico mensual, para la prórroga de esta licencia, comprueba de manera objetiva que la beneficiaria continúa alimentando a su hijo, por lo que considera este Tribunal que esta medida es razonable y por ello declara sin lugar el recurso en este aspecto.

La Sala estuvo integrada por el magistrado Gilbert Armijo quien presidió y los magistrados Jinesta Lobo como ponente, Cruz Castro, Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López y Salazar Alvarado."

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