miércoles, 1 de octubre de 2014

Licencia para asistir a Asamblea del SEC no pueden limitarse ni restringirse de ninguna manera

Ante consultas realizadas por nuestra afiliación, aclaramos que la cantidad de días establecidos para que nuestros afiliados y afiliadas asistan a la Asamblea Nacional Ordinaria del SEC, no se puede limitar ni restringir de ninguna manera, debido a que se trata de una licencia amparada por el principio de libertad sindical.

Según criterio vigente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, indicado en la circular DAJ-075-C-2013, "todo funcionario(a) afiliado a los diferentes (sic) organizaciones de trabajadores, tiene derecho a asistir y participar en los congresos o asambleas anuales que convoquen dichas organizacones. Para tales fines, la administración no podrá establecer un límite máximo de días".

Según denuncian afiliados(as) de diversas zonas del país, aún algunos mandos medios de la administración del MEP y jefes inmediatos, han interpretado esta licencia sindical, limitándo a 5 días por año la cantidad de jornadas designadas para que los trabajadores asistan a las asambleas sindicales. Ese límite de 5 días carece de fundamento legal alguno, y queda sin efecto de acuerdo con el criterio jurídico citado supra. Aquellos jefes que impidan el ejercicio de esta licencia incurren en una práctica antisindical, que es contrario a la ley.

Además, para hacer efectivo el goce de esta licencia, los afiliados y afiliadas solamente deben seguir el procedimiento establecido en el oficio DVM-A-2958-2014 del Despacho de la Viceministra Administrativa Dra. Rocío Solís Gamboa, que indica que "los(las) funcionarios(as) autorizados(as) deberá comunicar y remitir con anticipación a su superior, el permiso concedido. Asimismo, el afiliado deberá presentar el comprobante de asistencia otorgado por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Costarricense a su superior inmediato para los efectos que corresponda."

Por lo tanto, ningún jefe puede imponer otros requisitos para el ejercicio de la licencia, tales como exigir constancias de afiliación o listas de afiliados, ni impedir el ejercicio de esta licencia a ningun trabajador(a) por motivo de la clase de puesto que desempeña.

La licencia con goce de salario establecida para la Asamblea del SEC, consta en la Convención Colectiva SEC-SITRACOME-MEP, que en su artículo 64 indica: "Participación en Asambleas. El MEP otorgará licencia con goce de salario para que las personas afiliadas del SEC y SITRACOME asistan a las
Asambleas Nacionales, Regionales, Zonales y Seccionales de sus respectivas organizaciones. Las personas afiliadas que asistan a estas Asambleas deberán informar previamente a su Jefatura inmediata. El SEC y el SITRACOME extenderán a los afiliados que lo soliciten el respectivo comprobante de asistencia para los efectos que corresponda."

SE ADUNTA:
- Oficio DAJ-075-C-2013 (licencia sindical no puede ser limitada)
- Oficio DVM-A-2958-2014 (permiso de la Asamblea 2014)
- II Convocatoria a Asamblea Nacional Ordinaria del SEC.

PARA CONOCER EL DETALLE DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA SEC-SITRACOME-MEP, visite nuestro sitio web:

http://seccr.com//files/Convencion%20Colectiva%20SEC-SITRACOME-MEP.pdf

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