miércoles, 29 de octubre de 2014

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peter lmuze
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lunes, 6 de octubre de 2014

Día de la Confraternidad se celebrará el viernes 21 de noviembre de 2014, trabajadores(as) pueden asistir a actividad oficial u organizar su convivio

El Ministerio de Educación Pública emitió el oficio DVM-A-29-2014, que contempla la celebración del Día de la Confraternidad 2014. La circular establece que "los funcionarios que participen de las actividades organizadas, tienen justificación -durante el convivio- para la suspensión de sus labores ordinarias; quienes no participen de los convivios o similares, deberán permanecer en el cumplimiento de sus funciones dentro del horario normal institucional."

La circular indicar que este año "la celebración deberá llevarse a cabo el viernes 21 de noviembre".

Sobre el particular, el SEC aclara que todas y todos los trabajadores de la educación (y no solamente los docentes) tienen derecho a participar del Día de la Confraternidad, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 37251-MEP. Además, se interpreta que las y los trabajadores podrán participar del convivio que organiza oficialmente el centro educativo, o podrán organizar otras actividades de convivencia por su cuenta.

La circular establece que el MEP, "en aras de dar cumplimiento a lo establecido en la Convención Colectiva... estableció en su articulo 48 lo siguiente: "Artículo 48.- Día de la Confraternidad: El MEP, SEC y SITRACOME reafirman el derecho que tienen todas las personas trabajadoras del MEP a celebrar el 23 de noviembre de cada año el día de confraternidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 37251-MEP y las Circulares DVM-A-48-2012 y DVM-A-50-2012 del Viceministerio Administrativo, mediante la organización de actividades sociales tendientes a fortalecer las relaciones interpersonales y la fraternidad laboral."

Tal y como lo indica la Convención Colectiva SEC-SITRACOME-MEP, el Día de la Confraternidad se debe ajustar a lo contemplado en los circulares citadas, sobre las cuales el SEC realiza la siguiente interpretación:

Los trabajadores pueden participar en el convivio principal, pero también puede asistir a otras actividades sociales:
El Decreto Ejecutivo 37251-MEP, señala en su artículo 2 que "cada institución y dependencia del MEP, podrá organizar su convivio acorde a las preferencias de la mayoría" O sea, cada centro de trabajo o centro educativo puede organizar un convivio principal según voluntad de la mayoría.

Pero esto no significa que sea obligatorio asistir a un único convivio. El fin de la Confraternidad es que "en
todas la instituciones y dependencias del Ministerio de Educación Pública, todos los funcionarios y funcionarías, lleven a cabo actividades sociales tendientes a estimular el convivio y la fraternización entre ellos y ellas". No se excluye la posibilidad de que los trabajadores puedan organizar otras actividades.

Este criterio es compatible con las directrices del MEP. La circular DVM-A-50-2012 indica que "cada dependencia en la estructura organizativa de este Ministerio y, centros educativos, de acuerdo con sus propias circunstancias y características peliculares, organizarán el 23 de noviembre la o las actividades sociales que considere pertinentes y atinentes al fin de la celebración, que es la de buscar espacios para fraternizar". Por tanto, los jefes inmediatos no pueden obligar a un trabajador a ir a un convivio en concreto, ni prohibirle ir a otro diferente, ya que existe la posibilidad de hacer varias actividades.

Todas y todos los trabajadores del MEP tienen derecho a celebrar la Confraternidad y justificar su ausencia: Queda claro que todos los trabajadores, sin importar su puesto, pueden celebrar esta fecha, y se les justifica su ausencia en virtud de ello. La circular
DVM-A-48-2012 del MEP señala que "los funcionarios que participen en las actividades organizadas, tienen justificada durante el convivio la suspensión de sus labores..."

Quienes del todo no deseen asistir a alguna actividad de la Confraternidad, deben presentarse a trabajar, según la circular
DVM-A-48-2012 del MEP, que señala "... para aquellos que no deseen concurrir a las mismas, deberán permanecer en el cumplimiento de sus funciones dentro del horario normal institucional." Los jefes deben mantener abierto el centro de trabajo si alguien decide presentarse a laborar."

viernes, 3 de octubre de 2014

MEP y sindicatos de la educación informan sobre proceso de normalización de pago de salarios

El Ministerio de Educación Pública, y los representantes de las organizaciones de trabajadores de la educación, (entre ellos el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Costarricense, SEC) expusieron este viernes 3 de octubre de 2014, los resultados del proceso de normalización del pagos de salarios de los trabajadores y trabajadoras de la educación, que fue la causa de la huelga magisteriales ocurrida en mayo de 2014.

Los integrantes de la Comisión Bipartita de Alto Nivel conformada con motivo de aquella protesta, cumplieron 4 meses de labores, durante los cuales han identificado y solucionado los problemas de pago que afectaron a miles de trabajadores del MEP. Sobre esta tarea, la Comisión aseveró que realizaron avances de al menos un 85% de los casos.

Con este resultado, se da por concluída la primera etapa de reuniones de la Comisión Bipartita de Alto Nivel, la cual a partir de ahora y hasta abril de 2015, se reunirá una vez al mes. Por otra parte, se constituyó una comisión especializada que se dedicará a resolver los problemas con el pago del incentivo de Zona de Menor Desarrollo, así como los pagos pendientes a las y los trabajadores que ocupan puestos interinos por períodos cortos de tiempo.

Sonia Marta Mora, Ministra de Educación Pública, agradeció a las organizaciones de trabajadores su apertura al diálogo y su colaboración con este proceso. Reconoció que aún queda pendiente resolver el pago del incentivo de Zona de Menor Desarrollo, lo que atribuyó en parte a la falta de diálogo entre el MEP y el Ministerio de Planificación durante la pasada administración, situación que asegura se ha ido subsanando.

Los representantes de los diversos sindicatos y organizaciones de trabajadores se refirieron a este proceso. Gilberth Díaz, Presidente del SEC, agredeció a la Ministra Mora por su disposición al diálogo y a escuchar las necesidades de los trabajadores, y por buscar soluciones a los conflictos, en vez de ampararse en la justificación de que siempre ha habido problemas con los pagos de salarios, como era costumbre en otras épocas.




miércoles, 1 de octubre de 2014

Licencia para asistir a Asamblea del SEC no pueden limitarse ni restringirse de ninguna manera

Ante consultas realizadas por nuestra afiliación, aclaramos que la cantidad de días establecidos para que nuestros afiliados y afiliadas asistan a la Asamblea Nacional Ordinaria del SEC, no se puede limitar ni restringir de ninguna manera, debido a que se trata de una licencia amparada por el principio de libertad sindical.

Según criterio vigente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, indicado en la circular DAJ-075-C-2013, "todo funcionario(a) afiliado a los diferentes (sic) organizaciones de trabajadores, tiene derecho a asistir y participar en los congresos o asambleas anuales que convoquen dichas organizacones. Para tales fines, la administración no podrá establecer un límite máximo de días".

Según denuncian afiliados(as) de diversas zonas del país, aún algunos mandos medios de la administración del MEP y jefes inmediatos, han interpretado esta licencia sindical, limitándo a 5 días por año la cantidad de jornadas designadas para que los trabajadores asistan a las asambleas sindicales. Ese límite de 5 días carece de fundamento legal alguno, y queda sin efecto de acuerdo con el criterio jurídico citado supra. Aquellos jefes que impidan el ejercicio de esta licencia incurren en una práctica antisindical, que es contrario a la ley.

Además, para hacer efectivo el goce de esta licencia, los afiliados y afiliadas solamente deben seguir el procedimiento establecido en el oficio DVM-A-2958-2014 del Despacho de la Viceministra Administrativa Dra. Rocío Solís Gamboa, que indica que "los(las) funcionarios(as) autorizados(as) deberá comunicar y remitir con anticipación a su superior, el permiso concedido. Asimismo, el afiliado deberá presentar el comprobante de asistencia otorgado por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Costarricense a su superior inmediato para los efectos que corresponda."

Por lo tanto, ningún jefe puede imponer otros requisitos para el ejercicio de la licencia, tales como exigir constancias de afiliación o listas de afiliados, ni impedir el ejercicio de esta licencia a ningun trabajador(a) por motivo de la clase de puesto que desempeña.

La licencia con goce de salario establecida para la Asamblea del SEC, consta en la Convención Colectiva SEC-SITRACOME-MEP, que en su artículo 64 indica: "Participación en Asambleas. El MEP otorgará licencia con goce de salario para que las personas afiliadas del SEC y SITRACOME asistan a las
Asambleas Nacionales, Regionales, Zonales y Seccionales de sus respectivas organizaciones. Las personas afiliadas que asistan a estas Asambleas deberán informar previamente a su Jefatura inmediata. El SEC y el SITRACOME extenderán a los afiliados que lo soliciten el respectivo comprobante de asistencia para los efectos que corresponda."

SE ADUNTA:
- Oficio DAJ-075-C-2013 (licencia sindical no puede ser limitada)
- Oficio DVM-A-2958-2014 (permiso de la Asamblea 2014)
- II Convocatoria a Asamblea Nacional Ordinaria del SEC.

PARA CONOCER EL DETALLE DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA SEC-SITRACOME-MEP, visite nuestro sitio web:

http://seccr.com//files/Convencion%20Colectiva%20SEC-SITRACOME-MEP.pdf
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